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UD11. Legislación sobre seguridad y protección de datos

La aplicación de la LOPD, como muchas de las leyes, se encuentra con el inconveniente de que las personas responsables de aplicarla, en muchas ocasiones, no saben cómo hacerlo o que datos son los que están sujetos a ella. La LOPD establece que:

"Será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado".

Para descifrar el párrafo anterior se pueden establecer los siguientes criterios:

  • Se establece como dato personal cualquier tipo de información que identifique a una persona (DNI, fotografía, nombre).
  • Se denomina fichero asociado a una persona al conjunto de datos personales de la misma, en cualquier formato.
  • Se considera tratamiento, a cualquier acción que se realice con los datos.

Por tanto, se podría decir que todos los ficheros que contengan datos personales están sujetos a la LOPD, en cualquier formato posible.

Cuando desde cualquier organización se recogen datos de los usuarios (encuestas, registros, matrículas), el usuario debe dar su consentimiento y debe tener conocimiento de quién recoge esos datos y con qué fin. El usuario podrá revocar el consentimiento si le parece oportuno y el responsable de los datos está obligado a seguir una serie de normas para tratar dichos ficheros personales, entre ellas, la notificación de dichos ficheros a la AGPD. Para el tratamiento de estos datos se establecen tres niveles de seguridad, dependiendo del tipo de dato:

Básico: datos personales como nombre, apellidos y teléfono.

Medio: datos de información tributaria o de comisión de delitos.

Alto: datos relativos a la ideología, religión o raza.

El tratamiento inadecuado de los datos puede conllevar sanciones desde los 600 hasta los 600.000 euros, según se especifica en el artículo 45 de la LOPD.