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Bloque 7. Legislación

La LSSI, Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), regula el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Bajo esta ley, están sujetas todas aquellas actividades en las que:

  • Intervengan medios electrónicos.
  • Se reciba una compensación económica.
  • La actividad sea a distancia.

Actividades de este tipo pueden ser sitios de descarga de software, en los que el único contacto es una dirección web y las transferencias monetarias en contraprestación del servicio.

El que presta los servicios tendrá que posibilitar tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos gubernamentales, los medios electrónicos para que puedan acceder de manera permanente a los siguientes servicios:

  • Datos fiscales: denominación, domicilio, CIF.
  • Datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Tarifas.

La LSSICE regula también las comunicaciones por correo electrónico y SMS. El mayor de los problemas que se le plantea a los juristas con la aplicación de esta ley en este tipo de comunicaciones, es el SPAM. Sobre todo, como distinguir el spam de los envíos comerciales que si tienen consentimiento.

Para ello, esta ley en su apartado 21.1, no permite el envío de mensajes comerciales que no hubieran sido solicitados o a los que no se hubiera dado el consentimiento por parte del receptor, como se muestra en la figura.

Para ello, se especifican los requisitos que debe cumplir un mensaje comercial:

  1. Identificación del remitente.
  2. Incluir una palabra que pueda identificar el mensaje como publicidad.
  3. Facilitar al remitente la opción de dejar de recibir este tipo de mensajes.